TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2558/23
INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 2558 DE 2023
Ref.: CJU 4533
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 46 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2023 la Fiscalía General de la Nación[1] formuló acusación en contra de los señores (i) Johan Manuel Hernández Gordillo, como presunto autor del delito de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, en la modalidad dolosa, en calidad de coautor[2], y de (ii) Cristian Fernando Molina Salas[3], como presunto autor del delito de cohecho propio, en la modalidad dolosa, en calidad de coautor[4].
2. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá. El 11 de julio de 2023, en la audiencia de acusación el abogado defensor del señor Cristian Fernando Molina Salas solicitó reprogramar la diligencia «por existir conversación con la fiscalía, en torno a un posible preacuerdo»[5]. Por lo tanto, el juez (i) aceptó la solicitud; (ii) ordenó a la delegada ante el fiscal generar un nuevo CUI para realizar el preacuerdo en relación con el proceso seguido en contra de Cristian Fernando Molina Salas, y (iii) fijó como fecha para sustentación de preacuerdo el 29 de agosto de 2023.
3. Por otra parte, en la misma audiencia celebrada el 11 de julio de 2023, el abogado defensor del señor Johan Manuel Hernández Gordillo manifestó que, en su criterio, el Juzgado 46 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá no era competente para conocer el asunto. Sustentó su afirmación en que «el señor Johan Manuel Hernández Gordillo, para la fecha de los hechos materia de investigación, se desempeñaba como miembro activo de la policía nacional ostentando el grado de patrullero, al punto que le fue imputado el delito de cohecho, tipo penal que tiene un sujeto activo calificado, y no es otro que el funcionario servidor público que actúa teniendo competencia para realizar la función por la que el tercero ofrece o entrega una plata para su desobediencia o cumplimiento»[6]. Por lo tanto, solicitó al juzgado que declarara su falta de competencia jurisdiccional para conocer el asunto. En la misma oportunidad, tanto el delegado del Ministerio Público como la delegada ante el fiscal se opusieron a los argumentos de la defensa.
4. En respuesta a la solicitud de la defensa, el Juzgado 46 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, luego de citar el Auto 529 de 2023, decidió «[denegar] la solicitud de falta de competencia incoada por la defensa, y de manera anticipada, [reiterar que] es un conflicto positivo, por cuanto este despacho considera que es competente para conocer del asunto»[7]. A partir de lo anterior, ordenó «remitir la presente diligencia a la Corte Constitucional, para que dirima el conflicto toda vez que estamos en diferentes jurisdicciones, esto es, la ordinaria y la penal militar»[8].
5. El 3 de agosto de 2023 la Corte Constitucional recibió el expediente. El 16 de agosto de 2023 la presidenta de la Corte Constitucional realizó el reparto de expedientes en reunión virtual con la Comisión de CJU y el proceso se le asignó al despacho de la suscrita magistrada. A su vez, el expediente se envió al despacho el 18 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Corte Constitucional
1.1. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[9].
2. Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
2.1. Esta Corte ha señalado que los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando «dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)»[10].
2.2. Concretamente, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones es necesario que se den tres presupuestos[11]: (i) un presupuesto subjetivo, que exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones; (ii) un presupuesto objetivo, que exige que exista una causa judicial sobre la que se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional[12], y (iii) un presupuesto normativo que exige a las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer del asunto concreto[13].
2.3. En lo que tiene que ver con el presupuesto subjetivo, la Corte ha afirmado que «el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente»[14]. En ese sentido, si no se está ante la contradicción de dos autoridades judiciales, no se puede concluir que se esté ante un verdadero conflicto entre jurisdicciones[15].
2.4. En ese orden de ideas y previo planteamiento de las consideraciones a las que haya lugar para resolver el presente asunto, procederá la Corte a verificar, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, el cumplimiento de los presupuestos anteriormente descritos.
III. CASO CONCRETO
En este caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones
1. La Sala Plena constata que en el presente caso no se satisfizo el presupuesto subjetivo. Concretamente, ni en los documentos que obran en el expediente, ni en el acta de la audiencia celebrada el 11 de julio de 2023 en la que el Juzgado 46 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá declaró la existencia de un conflicto entre jurisdicciones, se advierte el pronunciamiento de alguna autoridad jurisdiccional de la jurisdicción penal militar.
2. Por el contrario, la Corte encuentra que la orden del Juzgado 46 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá de remitir el asunto a la Corte Constitucional para que dirimiera el supuesto conflicto entre jurisdicciones ocurrió, como el mismo juzgado lo señaló, «de manera anticipada», en respuesta a lo afirmado por la defensa del señor Johan Manuel Hernández Gordillo.
3. En consecuencia, la Sala Plena se declarará inhibida para resolver este asunto, porque no está acreditado el presupuesto subjetivo. A su vez, ordenará remitir el expediente al juzgado competente para continuar con el trámite procesal, quien deberá comunicar la decisión a los interesados.
IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO - Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada relacionada con la competencia dentro de la causa penal con radicado número 11001600005720200011200.
SEGUNDO - Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4533 al Juzgado 46 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Representada por el delegado fiscal 356 adscrito a la Unidad de Estructura de Apoyo de la Dirección Seccional de Bogotá.
[2] El 2 y 3 de febrero de 2023 en la audiencia preliminar el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías impartió control de legalidad e impuso medida de aseguramiento -entre otros- al señor Johan Manuel Hernández Gordillo de detención en un centro carcelario (Documento denominado «040ActaAudienciaConcentradaJ18pmg20230202 AI-5310» del expediente digital).
[3] Quien está detenido desde el 2 de marzo de 2022 en un establecimiento de reclusión en cumplimiento de la medida de aseguramiento privativa de la de la libertad respecto de la que el Juzgado 19 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá impartió legalidad, en la audiencia concentrada e inmediata celebrada el 3 de marzo de 2023 (Documento denominado «048. Acta Audiencia Concentrada J 19 pmg 20230303 AI-7574» del expediente digital).
[4] Al respecto, es pertinente aclarar que originalmente el proceso se presentó en contra de cinco sujetos imputados. Sin embargo, en tres de los cinco casos se presentó preacuerdo. En consecuencia, el proceso identificado con el CUI 110016000057202000112 continuó solamente en relación con los señores Johan Manuel Hernández Gordillo y Cristian Fernando Molina Salas (Documento denominado «003InformeSecretarialRupturaUnidadPropcesal20230510» del expediente digital).
[5] Documento denominado «007 Acta conflicto y ruptura 20230711» del expediente digital.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] El artículo 241 de la Constitución señala: «A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones».
[10] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018 y 328 de 2019.
[11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
[12] Ibidem.
[13] Ibidem.
[14] Véanse, entre otros, los autos 265 de 2021, 1805 de 2022 y 748 de 2023.
[15] Véanse, al respecto, los autos 452 de 2019, 155 de 2019, 1805 de 2022 y 748 de 2023.